Por medio de la cual se estipula el control de peso en báscula de los vehículos automotores rígidos de dos (2) ejes, cuyo peso bruto vehicular fijado por el fabricante en la homologación es menor o igual de 8500 kilogramos, se tomará como referencia de control máximo 8500 kilogramos de P.B.V.
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Para el control de peso en báscula de los vehículos automotores rígidos de dos (2) ejes, cuyo peso bruto vehicular fijado por el fabricante en la homologación es mayor de 8500 kilogramos, se toma como referencia de control máximo 16000 kilogramos de P.B.V. según lo establecido en el artículo 8° de lo Resolución 4100 de 2004, en todo caso, las modificaciones a las especificaciones originales del vehículo determinadas por el fabricante y consignadas en la Ficha técnica de homologación, son responsabilidad exclusiva del propietario del vehículo”
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